
Unidad II
El ejercicio farmacéutico
Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica: Comienza a desarrollarse alrededor de 1880. La Farmacopea Argentina 1º edición es del año 1892. La farmacia era la botica y el farmacéutico era el boticario. Eran idóneos en farmacia, que rendían examen en la Secretaría de Higiene de la Provincia de Buenos Aires.
El ejercicio farmacéutico
Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica: Comienza a desarrollarse alrededor de 1880. La Farmacopea Argentina 1º edición es del año 1892. La farmacia era la botica y el farmacéutico era el boticario. Eran idóneos en farmacia, que rendían examen en la Secretaría de Higiene de la Provincia de Buenos Aires.
Incumbencias del título de farmacéutico
- Ser Director responsable del funcionamiento de la oficina de farmacia, de carácter privado o público o de la industria farmacéutica o cosmética.
- El título de farmacéutico posee validez nacional para ejercer la profesión en la farmacia pública o privada, además de actuar en la industria cosmética.
- Establecer las especificaciones técnicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen procesos tecnológicos.
- Integrar al personal técnico de producción, control y desarrollo en farmacia, en industria farmacéutica, alimentarias y cosméticas.
- Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes de origen vegetal, animal o mineral.
- Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
- Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales, en sus aspectos físicos químicos, biológicos o farmacológicos.
- Ejercer la dirección de laboratorio de análisis de drogas y medicamentos.
- Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
- Actuar como asesor, consultor o perito desempeñándose como director técnico, en cargos, funciones o comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posición del titulo de farmacéutico.
- Realizar funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria.
Ejercicio ilegal: Es la venta y despacho de medicamentos y especialidades farmacéuticas fuera de los establecimientos autorizados para tal fin.
El farmacéutico frente al Código Penal: El Derecho Penal trata las conductas ilícitas de las personas físicas. Los delitos se cometen por acción u omisión.
Concepto de charlatanismo, curanderismo, prestación y usurpación de título
- Charlatanismo: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
- Curanderismo: El que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización anuncia, prescribe, administra o aplica habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
- Prestación de nombre: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar preste su nombre a otro que no tuviera título o autorización para ejercer dicho arte.
- Usurpación de título: El que se arroga una posición o grado académico que no tiene en el ámbito de la Administración Pública.
Obligaciones y responsabilidades del farmacéutico
Es personalmente responsable de la pureza y el origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, como así mismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de la misma, procedencia y estado de conservación.
Responsabilidad profesional
Responsabilidad civil y penal: La obligación del que ha causado un daño se extiende al daño que causare los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado (art.1113).
- Negligencia: Es cuando el sujeto omite las diligencias necesarias o no toma los recaudos necesarios.
- Impericia: Es cuando el sujeto no es capaz para hacer lo que está haciendo.
- Imprudencia: Es cuando el sujeto actúa apresuradamente o precipitadamente sin previsión de las consecuencias.
Delito doloso y culposo
- Delito culposo: Es un acto dañoso y nocivo pero sin intención. Es la acción u omisión del agente. Es un daño no querido.
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