viernes, 20 de abril de 2007


Unidad I: Derecho

Derecho. Definición

Conjunto de normas. Ordenamiento social impuesto para realizar la justicia · Ordenamiento establecido por la sociedad
Objetos u objetivos: Regula la conducta humana en la sociedad. Destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.
Es un todo, una totalidad. Deriva de la razón y la experiencia, y tiene como fin alcanzar el bien común (de la sociedad). Sus normas son de cumplimiento obligatorio. Tiene 2 fines (práctico y didáctico). ¿Qué encontramos en el derecho?: Un elemento moral que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.

Derecho Moral

Proviene de la razón. Es el conjunto de normas que persiguen el bien individual mediante la práctica de las virtudes. Tiene origen en la sociedad (hombre). Guía la conducta con el fin de alcanzar el ideal de perfección. Dirigida a la conciencia individual.

Elementos que regulan las normas jurídicas

1) Sujeto: el sujeto pasible de sanción se lo denomina “sujeto jurídicamente responsable”.
2) Persona jurídica: es toda persona o ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Pueden ser de:
· Carácter público: estatal, provincial, municipal, etc.
· Carácter privado: personas en sí, asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien común.
3) Hecho jurídico: es algo que ocurre o una circunstancia que produzca efecto jurídico. Puede ser:
· Naturales: granizo, terremoto, etc.
· Humanos: pueden ser:
Voluntarios: pueden ser:
Lícitos: testamentos, contratos, etc.
Ilícitos: dolosos, es decir con intención.
Involuntarios: pueden ser:
Lícitos: muerte, nacimiento, etc.
Ilícitos: homicidio de un demente, accidente de tránsito, etc.

4) Prestación: es el motivo de la relación jurídica entre dos o más sujetos.

5) Sanción: jurídicamente consiste en la privación o resarcimiento de algo. Por ejemplo: reclusión, indemnización, etc.

Clasificación del Derecho

1. Natural: Es el anterior al hombre. Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas. Es el “derecho que debe ser”, sería “la cosa justa” aplicable al hombre como ser racional. Por ello el estado asegura a los ciudadanos estos derechos naturales: a la vida, a la integridad física, al trabajo como medio de subsistencia propia y familiar, al matrimonio, etc.

2. Positivo: es el conjunto de reglas o leyes jurídicas que están vigentes en un estado. El derecho positivo argentino esta constituido por la:
- Constitución Nacional
- Leyes nacionales
- Constituciones Provinciales
- Leyes Provinciales
- Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
- Ordenanzas Municipales
- Resoluciones Ministeriales

Fuentes del derecho

Fuentes materiales: todos los factores y circunstancias que provoca la aparición y determina el contenido de las normas jurídicas (ej: los factores morales, religiosos, políticos, sociales y económicos) Fuentes
materiales: son ajenas al derecho

Fuentes formales: manifestación de voluntad dispuesta a crear derecho y dar nacimiento a una nueva norma jurídica. Son:
COSTUMBRE: Cronológicamente es la primera, surge de manera espontánea, se transmite oralmente. Es la conducta repetida. Se dan 2 elementos o caracteres esenciales: largo uso necesidad de usarla (así se convierte en jurídica) JURISPRUDENCIA: Conjunto de fallos de tribunales. Es ley mediante los denominados fallos plenarios o acordados (también se los denomina unificación de jurisprudencia)
LEY: La ley debe ser una elaboración razonada y conciente contraria al antojo o capricho; la ley debe respetar uno de los fines esenciales del derecho; si hay justicia paz y orden tenemos seguridad, o sea bien común; la ley dictada por la autoridad competente, o sea la que tiene la facultad para dictarla y el imperio o fuerza para hacerla cumplir.
La hace el poder legislativo

DOCTRINA: Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

Ley

Es el conjunto de normas que emanan del poder legislativo, debidamente sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Características:

Obligatorias: de acuerdo con el Código Civil, las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República. Se imponen en forma imperativa y no pueden dejar de cumplirse.
Coactivas: las normas jurídicas establecen un régimen de sanciones para el incumplidor.
Permanentes: son derogadas en todo o en parte únicamente por otras leyes y nunca por la costumbre.
No retroactivas: se rigen para el futuro. Este carácter es estricto en las leyes penales de acuerdo con el Art. 18 de la Constitución Nacional.

Clasificación de las Leyes

De acuerdo al órgano que las dicta:

Leyes en sentido propio: son las sancionadas por el Poder Legislativo, promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Boletín Oficial.

Leyes en sentido amplio: se trata de todas las normas obligatorias aunque no hayan emanado del Poder Legislativo. Por ejemplo decretos del Poder Ejecutivo.

De acuerdo a la jurisdicción donde se dictan:

Nacionales: sancionadas por el Congreso Nacional para todo el país o para la Capital Federal.

Provinciales: dictadas por las legislaturas locales y para ser aplicadas en el ámbito de una determinada provincia.

Por su jerarquía:

· Constitución Nacional
· Leyes del Congreso
· Decretos
· Ordenanzas Municipales
· Edictos policiales

Sanción

Es el acto político por el cual ambas Cámaras (Senadores y Diputados) aprueban un proyecto de ley. La sanción se formaliza cuando el proyecto es firmado por los presidentes de ambas Cámaras.
La formula que debe emplearse queda establecido en los artículos 35 y 73 de la Constitución Nacional.


Promulgación

Sancionada la ley, el Congreso, por una nota, lo comunica al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Promulgar una ley equivale a dar la aprobación o fuerza ejecutiva a la ley ya sancionada.

Existen dos clases de promulgación:
· Expresa: la ley sancionada es firmada por el Presidente y el ministro del ramo respectivo.
· Tácita: el artículo 70 contempla este caso: “se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles”.


Derogación

Las leyes pueden ser derogadas o sea anuladas de diferentes formas:
· Expresa: cuando está escrito en una ley.
· Tácita: cuando es reemplazada por otra ley y no está escrito en esta última.
· Desuetudo: cuando ha caído en desuso.

Veto del Poder Ejecutivo

Es sinónimo de oposición. Dentro del sistema constitucional argentino el Poder Ejecutivo puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una ley.
El veto presidencial, total o parcial, esta establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional: “desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones ala Cámara de su origen, ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por la mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto, no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Decreto

Norma jurídica de carácter general que emana del poder ejecutivo en uso de sus funciones.

Tipos de decretos:

· Administrativos: Nombramiento de secretarios de la administración publica.
· Reglamentarios: expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
· Emergencia necesidad y urgencia: cuando normalmente no se puede seguir las vías habituales de sanción de las leyes.

Resoluciones

Normas dictadas y adoptadas por los respectivos ministerios dentro del régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos, para
cumplir sus funciones.


Disposiciones

Son normas que dictan los directores nacionales, dentro de las atribuciones que le confieren los decretos decreciendo de las mismas.

Ordenanzas

Normas emanadas de los cuerpos legislativos municipales.

Códigos

Cuerpos de ley
Son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos para la materia.

Tipos:

· De fondo: Tienen validez en todo el territorio de la República.
· De forma: Procesales, como se ejerce el derecho de fondo en tribunales.

Organización de la Justicia Nacional

Tribunal de primera instancia: tribunal o juzgado donde se inicia el juicio y en el que, de las formalidades correspondientes, el juez dictará sentencia. Estos juzgados son unipersonales.

Tribunal de segunda instancia: cualquiera de los litigantes, una vez dictada la sentencia de primera instancia, puede apelar o pedir que la sentencia sea revisada, en todo o en parte, por un tribunal de segunda instancia, que es un tribunal superior. Son también denominados Cámara de Apelaciones, están formados por varios jueces.

Corte Suprema de Justicia: es el tribunal más jerárquico del país.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Este texto fue escrito y editado en Berlín, Alemania, traducido a 25 idiomas, visto en 70 países, entre ellos Argentina, por aproximadamente 200.000 personas diarias y seguramente cumplirá su objetivo.



Cartas a nuestra Redacción:
Mi Amigo:
El Prof. Eduardo Marcelo Cocca
me envió estas lineas.

Mi querido Jorge: cumpliendo con tu amable pedido, te cuento que los alumnos de esta cursada 2007 son maravillosos, inquisitivos, ávidos por adquirir conocimientos, mi función además de explicarles la legislación farmacéutica vigente, es explicarles como es el negocio de la farmacia, realmente donde esta el negocio y que dejen de ser empleados casi gratis de los laboratorios farmacéuticos y las droguerías farmacéuticas.

Foto de fin curso de farmacia del Prefesor Cocca y sus alunmos...Sigue


Esta ultima enseñanza, que incluso la manifesté en el Anexo de la Cámara de Diputados de las Nación al termino de las Jornadas sobre Ética Y Medicamentos, frente a Legisladores Funcionarios y las Cámaras farmacéuticas que aglutinan los laboratorios farmacéuticos, y en síntesis dije que en mi país se mueren compatriotas por no tener acceso a los medicamentos, sobre todo niños, y los laboratorio farmacéuticos por ejemplo en un descongestivo nasal droga base nafazolina, el costo por frasco es de 0,03 CENTAVOS POR FRASCO Y SE VENDE EN 12 PESOS, GANANCIA 37500 POR CIENTO, esto es un escándalo de proporciones porque el estado no es ajeno y no puede ni debe mirar para otro lado.

Corolario a los pocos días me quitaron la cátedra de farmacia y luego las otras.

No importa los principios están primero.

Para ser persona hay que tener

CÓDIGOS

HONOR

DIGNIDAD

SENTIMIENTOS

Te mando un gran abrazo

Prof. Eduardo M Cocca

Mi Querido Jorge: he observado que en tu magazín, escriben periodistas de renombre acá en Argentina, me interesaría mucho, que la situación mía de por defender una injusticia, he perdido mi salario y la obra social mía y de mi familia, no me echaron, me dejaron de lado,

Seria muy importante hacerle frente a este monstruo grande y que pisa muy fuerte en todo el planeta.

Te tengo fe de que algo o mucho vas a hacer, esto se debe saber, si es posible a escala mundial.

Estos hechos ocurrieron en la Universidad J. F. Kennedy, de la Ciudad de Buenos Aires y fueron sus ejecutores la Farmaceutica y Directora de la Carrera de Farmacia, Maria del Carmen Magariños y el Decano del Departamento de Derecho Publico Y Social, Dr. Rodolfo Capon Filas.

Un abrazo.

Eduardo

El motivo de las líneas recibidas el día de ayer de parte de mi amigo Prof. Cocca, he decidido hacer público mi apoyo incondicional a Eduardo por ser tan gran Persona

Carta Abierta:
A mi amigo, Prof. Eduardo Marcelo Cocca

Hola Eduardo, de verdad desde Ayer me quede con muchísima rabia y me cuesta encontrar palabras justas para que no se vuelvan palabrotas, porque esto que te ocurre a ti es una grave lesión a todo nosotros. A todos los que creemos que hablar de frente y decir la verdad es parte de nuestra manera de ser y nuestra obligación, al parecer hoy día, se tiene uno que convertir en un verdadero energúmenos y adular y cuidar de no decir la verdad, porque los vivo estos se creen con el valor de enjuiciarnos y o, como en tu caso sacarnos del medio.

Amigo de lo mas profundo de mis sentimiento me duele tu situación, te diré mas, yo creo que si este magazín estaría hecho en nuestro país, hoy estaría en una canaleta yo también, porque hay verdades que son tan fuertes, que estos solo se valen de sus poder económico para romper nuestras voluntades y es este el único medio que tienen estos guarango de tratar de callarnos y de mi parte te aseguro que publicare todo lo que tu desees escribir,

Mañana voy a dedicarme a hacer esta nota y trataré de ser correcto y de no usar malas palabras, para que estos que creen que son mejores que nosotros, se vayan dando cuenta que no estamos solo y vos Eduardo muchísimo menos, existen muchos como vos, con tu valor y tu amor por lo que haces, tu tienes no solamente mi solidaridad, si no también mi mayor respeto y admiración. Y me enorgullezco de ser tu amigo.

Sabes Eduardo sueño con el día en que los valores morales sean la medida justa para que este mundo sea mejor, pero al parecer no es así.

Pero fíjate Brasil ya les dio un patatita en el portal trasero, a estos delincuentes que se adueñan de patentes, que al final solo sirven para hacer dinero. Por eso es tan importante lo que tu haces y por esto es tan importante que todos te apoyemos en esto, para que sepan que no estas solo.

Es tiempo que la verdad, sea la fuerza más justa para evitar que, el abuso, el despilfarro y el caradurísmo de estos señores de levita se vaya convirtiendo en un mal sueño,

Se que va a costarnos mucho todavía, pero Eduardo amigo mío, yo creo en la verdad y así como vos, existen muchos otros, solo tenemos que aprender a no callarnos, y los que hoy callan y se convierten en aduladores, cuando estén en sus últimas horas, ya se verán como van a decir que no tuvieron coraje, estos que cierran los ojos serán y padecerán como lo hizo judas, cuando se dio cuenta de su error, el problema es que judas lo reconoció, pero estos enanos de cabeza, energúmenos, no lo verán jamás.

Eduardo mi solidaridad en estos duros momentos.

Con cariño y abrazo fraterno.
Desde Berlín

Tu Amigo Jorge Ramón

Jorge Aguirre Medina
Editor

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De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.