viernes, 20 de abril de 2007




Unidad II

El ejercicio farmacéutico

Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica: Comienza a desarrollarse alrededor de 1880. La Farmacopea Argentina 1º edición es del año 1892. La farmacia era la botica y el farmacéutico era el boticario. Eran idóneos en farmacia, que rendían examen en la Secretaría de Higiene de la Provincia de Buenos Aires.

Incumbencias del título de farmacéutico

- Ser Director responsable del funcionamiento de la oficina de farmacia, de carácter privado o público o de la industria farmacéutica o cosmética.
- El título de farmacéutico posee validez nacional para ejercer la profesión en la farmacia pública o privada, además de actuar en la industria cosmética.
- Establecer las especificaciones técnicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen procesos tecnológicos.
- Integrar al personal técnico de producción, control y desarrollo en farmacia, en industria farmacéutica, alimentarias y cosméticas.
- Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes de origen vegetal, animal o mineral.
- Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
- Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales, en sus aspectos físicos químicos, biológicos o farmacológicos.
- Ejercer la dirección de laboratorio de análisis de drogas y medicamentos.
- Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
- Actuar como asesor, consultor o perito desempeñándose como director técnico, en cargos, funciones o comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posición del titulo de farmacéutico.
- Realizar funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria.

Ejercicio ilegal: Es la venta y despacho de medicamentos y especialidades farmacéuticas fuera de los establecimientos autorizados para tal fin.

El farmacéutico frente al Código Penal: El Derecho Penal trata las conductas ilícitas de las personas físicas. Los delitos se cometen por acción u omisión.

Concepto de charlatanismo, curanderismo, prestación y usurpación de título

- Charlatanismo: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
- Curanderismo: El que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización anuncia, prescribe, administra o aplica habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
- Prestación de nombre: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar preste su nombre a otro que no tuviera título o autorización para ejercer dicho arte.
- Usurpación de título: El que se arroga una posición o grado académico que no tiene en el ámbito de la Administración Pública.

Obligaciones y responsabilidades del farmacéutico

Es personalmente responsable de la pureza y el origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, como así mismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de la misma, procedencia y estado de conservación.

Responsabilidad profesional

Responsabilidad civil y penal: La obligación del que ha causado un daño se extiende al daño que causare los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado (art.1113).

Negligencia, impericia e imprudencia

- Negligencia: Es cuando el sujeto omite las diligencias necesarias o no toma los recaudos necesarios.
- Impericia: Es cuando el sujeto no es capaz para hacer lo que está haciendo.
- Imprudencia: Es cuando el sujeto actúa apresuradamente o precipitadamente sin previsión de las consecuencias.

Delito doloso y culposo

- Delito doloso: Cuando el sujeto tiene intención de dañar o cuando no tiene intención de dañar pero se ha representado un resultado dañoso e igual continúa con su accionar.
- Delito culposo: Es un acto dañoso y nocivo pero sin intención. Es la acción u omisión del agente. Es un daño no querido.

Unidad I: Derecho

Derecho. Definición

Conjunto de normas. Ordenamiento social impuesto para realizar la justicia · Ordenamiento establecido por la sociedad
Objetos u objetivos: Regula la conducta humana en la sociedad. Destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.
Es un todo, una totalidad. Deriva de la razón y la experiencia, y tiene como fin alcanzar el bien común (de la sociedad). Sus normas son de cumplimiento obligatorio. Tiene 2 fines (práctico y didáctico). ¿Qué encontramos en el derecho?: Un elemento moral que fija las bases fundamentales de la convivencia humana, distinguiendo lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. Un elemento social que señala los caracteres secundarios del ordenamiento jurídico determinando lo permitido, lo prohibido y lo ordenado.

Derecho Moral

Proviene de la razón. Es el conjunto de normas que persiguen el bien individual mediante la práctica de las virtudes. Tiene origen en la sociedad (hombre). Guía la conducta con el fin de alcanzar el ideal de perfección. Dirigida a la conciencia individual.

Elementos que regulan las normas jurídicas

1) Sujeto: el sujeto pasible de sanción se lo denomina “sujeto jurídicamente responsable”.
2) Persona jurídica: es toda persona o ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Pueden ser de:
· Carácter público: estatal, provincial, municipal, etc.
· Carácter privado: personas en sí, asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien común.
3) Hecho jurídico: es algo que ocurre o una circunstancia que produzca efecto jurídico. Puede ser:
· Naturales: granizo, terremoto, etc.
· Humanos: pueden ser:
Voluntarios: pueden ser:
Lícitos: testamentos, contratos, etc.
Ilícitos: dolosos, es decir con intención.
Involuntarios: pueden ser:
Lícitos: muerte, nacimiento, etc.
Ilícitos: homicidio de un demente, accidente de tránsito, etc.

4) Prestación: es el motivo de la relación jurídica entre dos o más sujetos.

5) Sanción: jurídicamente consiste en la privación o resarcimiento de algo. Por ejemplo: reclusión, indemnización, etc.

Clasificación del Derecho

1. Natural: Es el anterior al hombre. Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas. Es el “derecho que debe ser”, sería “la cosa justa” aplicable al hombre como ser racional. Por ello el estado asegura a los ciudadanos estos derechos naturales: a la vida, a la integridad física, al trabajo como medio de subsistencia propia y familiar, al matrimonio, etc.

2. Positivo: es el conjunto de reglas o leyes jurídicas que están vigentes en un estado. El derecho positivo argentino esta constituido por la:
- Constitución Nacional
- Leyes nacionales
- Constituciones Provinciales
- Leyes Provinciales
- Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
- Ordenanzas Municipales
- Resoluciones Ministeriales

Fuentes del derecho

Fuentes materiales: todos los factores y circunstancias que provoca la aparición y determina el contenido de las normas jurídicas (ej: los factores morales, religiosos, políticos, sociales y económicos) Fuentes
materiales: son ajenas al derecho

Fuentes formales: manifestación de voluntad dispuesta a crear derecho y dar nacimiento a una nueva norma jurídica. Son:
COSTUMBRE: Cronológicamente es la primera, surge de manera espontánea, se transmite oralmente. Es la conducta repetida. Se dan 2 elementos o caracteres esenciales: largo uso necesidad de usarla (así se convierte en jurídica) JURISPRUDENCIA: Conjunto de fallos de tribunales. Es ley mediante los denominados fallos plenarios o acordados (también se los denomina unificación de jurisprudencia)
LEY: La ley debe ser una elaboración razonada y conciente contraria al antojo o capricho; la ley debe respetar uno de los fines esenciales del derecho; si hay justicia paz y orden tenemos seguridad, o sea bien común; la ley dictada por la autoridad competente, o sea la que tiene la facultad para dictarla y el imperio o fuerza para hacerla cumplir.
La hace el poder legislativo

DOCTRINA: Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

Ley

Es el conjunto de normas que emanan del poder legislativo, debidamente sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Características:

Obligatorias: de acuerdo con el Código Civil, las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República. Se imponen en forma imperativa y no pueden dejar de cumplirse.
Coactivas: las normas jurídicas establecen un régimen de sanciones para el incumplidor.
Permanentes: son derogadas en todo o en parte únicamente por otras leyes y nunca por la costumbre.
No retroactivas: se rigen para el futuro. Este carácter es estricto en las leyes penales de acuerdo con el Art. 18 de la Constitución Nacional.

Clasificación de las Leyes

De acuerdo al órgano que las dicta:

Leyes en sentido propio: son las sancionadas por el Poder Legislativo, promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Boletín Oficial.

Leyes en sentido amplio: se trata de todas las normas obligatorias aunque no hayan emanado del Poder Legislativo. Por ejemplo decretos del Poder Ejecutivo.

De acuerdo a la jurisdicción donde se dictan:

Nacionales: sancionadas por el Congreso Nacional para todo el país o para la Capital Federal.

Provinciales: dictadas por las legislaturas locales y para ser aplicadas en el ámbito de una determinada provincia.

Por su jerarquía:

· Constitución Nacional
· Leyes del Congreso
· Decretos
· Ordenanzas Municipales
· Edictos policiales

Sanción

Es el acto político por el cual ambas Cámaras (Senadores y Diputados) aprueban un proyecto de ley. La sanción se formaliza cuando el proyecto es firmado por los presidentes de ambas Cámaras.
La formula que debe emplearse queda establecido en los artículos 35 y 73 de la Constitución Nacional.


Promulgación

Sancionada la ley, el Congreso, por una nota, lo comunica al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Promulgar una ley equivale a dar la aprobación o fuerza ejecutiva a la ley ya sancionada.

Existen dos clases de promulgación:
· Expresa: la ley sancionada es firmada por el Presidente y el ministro del ramo respectivo.
· Tácita: el artículo 70 contempla este caso: “se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles”.


Derogación

Las leyes pueden ser derogadas o sea anuladas de diferentes formas:
· Expresa: cuando está escrito en una ley.
· Tácita: cuando es reemplazada por otra ley y no está escrito en esta última.
· Desuetudo: cuando ha caído en desuso.

Veto del Poder Ejecutivo

Es sinónimo de oposición. Dentro del sistema constitucional argentino el Poder Ejecutivo puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una ley.
El veto presidencial, total o parcial, esta establecido en el artículo 72 de la Constitución Nacional: “desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones ala Cámara de su origen, ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por la mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto, no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Decreto

Norma jurídica de carácter general que emana del poder ejecutivo en uso de sus funciones.

Tipos de decretos:

· Administrativos: Nombramiento de secretarios de la administración publica.
· Reglamentarios: expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
· Emergencia necesidad y urgencia: cuando normalmente no se puede seguir las vías habituales de sanción de las leyes.

Resoluciones

Normas dictadas y adoptadas por los respectivos ministerios dentro del régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos, para
cumplir sus funciones.


Disposiciones

Son normas que dictan los directores nacionales, dentro de las atribuciones que le confieren los decretos decreciendo de las mismas.

Ordenanzas

Normas emanadas de los cuerpos legislativos municipales.

Códigos

Cuerpos de ley
Son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos para la materia.

Tipos:

· De fondo: Tienen validez en todo el territorio de la República.
· De forma: Procesales, como se ejerce el derecho de fondo en tribunales.

Organización de la Justicia Nacional

Tribunal de primera instancia: tribunal o juzgado donde se inicia el juicio y en el que, de las formalidades correspondientes, el juez dictará sentencia. Estos juzgados son unipersonales.

Tribunal de segunda instancia: cualquiera de los litigantes, una vez dictada la sentencia de primera instancia, puede apelar o pedir que la sentencia sea revisada, en todo o en parte, por un tribunal de segunda instancia, que es un tribunal superior. Son también denominados Cámara de Apelaciones, están formados por varios jueces.

Corte Suprema de Justicia: es el tribunal más jerárquico del país.